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CUOTA MORTUORIA DE AFP E IPS

Las personas que están afiliadas al sistema de pensiones de AFP o que sean beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU) otorgada por el Instituto de Previsión Social (IPS).

La Cuota Mortuoria corresponde a UF 15, las que provienen de la cuenta individual del afiliado. Si no hay saldo, la diferencia es pagada por el Estado, siempre y cuando, el afiliado sea beneficiario de la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Cualquier persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos de los servicios funerarios, demostrándolo ante la entidad pagadora, con una boleta o factura.

  • Factura o boleta del servicio funerario con el nombre del fallecido.
  • Certificado de Defunción
  • Si han transcurrido más de 30 días desde la fecha de defunción, se requerirá el Certificado de Sepultación.

No hay un plazo determinado, pero se recomienda hacerlo dentro de los primeros 30 días después del fallecimiento, cuando no se requiere un Certificado de Sepultación y, por lo tanto, es más expedito.

No es posible cobrar la Cuota Mortuoria cuando el afiliado compró en vida y de forma anticipada su servicio funerario, pero puede utilizarse este aporte para cualquier mejora que desee hacerse al servicio funerario contratado.

Tampoco se puede cobrar la Cuota Mortuoria cuando:

  • Por tener no tener saldo en la cuenta individual de ahorro obligatorio.
  • Cuando exista Pensión de Sobrevivencia, es decir, la pensión entregada al cónyuge.
  • Ser beneficiario de la Garantía Estatal (Estado entrega pensión a través de la misma AFP, que posea saldo menor a 0,5 UF).

Si no te utiliza, el monto de UF 15 de la cuota mortuoria no se pierde, ya que queda en el ahorro individual de la AFP.

Puede encontrar más información en el sitio web de la Superintendencia de Pensiones haciendo click aquí.

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