ASIGNACIÓN POR MUERTE DEL PILAR SOLIDARIO
Las personas pensionada del sistema previsional antiguo o beneficiaria del Pilar Solidario.
La Asignación por Muerte corresponde a tres (3) Ingresos Mínimos Mensuales (IMM) vigente a la fecha del fallecimiento, y proviene de fondos estatales y es pagada por el Instituto de Previsión Social (IPS).
Cualquier persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos de los servicios funerarios, demostrándolo ante la entidad pagadora, con una boleta o factura.
- Que el fallecido hubiera cotizado al menos una vez en los seis meses anteriores a su fallecimiento.
- Que el fallecido hubiera sido beneficiario de algún subsidio, incluidos los de la Ley de Accidentes del Trabajo.
- Que el fallecido hubiera sido pensionado de las ex cajas de previsión y leyes especiales. Se exceptúan las personas pensionadas de orfandad y convivencia.
- Que previo a la entrada en vigencia de la Pensión Garantizada Universal (PGU), lo que comenzó el 1 de febrero de 2022, ya recibían una Pensión Básica Solidaria (PBS) de vejez o un Aporte Previsional Solidario (APS) de vejez, sin tener afiliación a algún régimen previsional.
- Cuando el fallecido se encuentre afiliado a una AFP al momento de su fallecimiento.
- Cuando el fallecido, habiendo estado pensionada o pensionado en las ex cajas de previsión y leyes especiales, se encuentre pensionado por orfandad y convivencia al momento de su fallecimiento.
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