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ASIGNACIÓN POR MUERTE DE CAPREDENA

Personal activo de las Fuerzas Armadas. Así también los pensionados de retiro y montepíos de CAPREDENA.

La Asignación de Muerte de CAPREDENA corresponde a un mes de sueldo o pensión de retiro del fallecido. Se calcula con el promedio de las últimas 3 liquidaciones de sueldo del afiliado.

En caso de que el cobro no lo realice un familiar directo, es decir cónyuge, hijos o padres, el monto corresponderá a dos sueldos base mensuales del grado 18° de la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas, vigente a la fecha del fallecimiento.

Cualquier persona que acredite haberse hecho cargo de los gastos de los servicios funerarios, demostrándolo ante la entidad pagadora, con una boleta o factura, y que sea, o esté autorizado, por el apoderado del titular debidamente identificado por la unidad de poderes de CAPREDENA.

Si el fallecido era pensionado de retiro o montepío:

  • Certificado de defunción, emitido por el Registro Civil.
  • Factura (original y dos copias) para confirmar el pago a la empresa funeraria, o la boleta de venta nominativa a nombre de la persona que se hizo cargo de los gastos del funeral.
  • Cédula de identidad vigente de la persona que realice el trámite.
  • Certificado emitido por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, con el fin de acreditar que el fallecido es asignatario de montepío.
  • Certificado de matrimonio, emitido por el Registro Civil, si corresponde.

 

Si la persona que falleció era un funcionario en servicio activo:

  • Certificado de defunción, emitido por el Registro Civil.
  • Cédula de identidad vigente de la persona que realice el trámite.
  • Factura (original y dos copias) para confirmar el pago a la empresa funeraria, o la boleta de venta nominativa a nombre de la persona que se hizo cargo de los gastos del funeral.
  • Certificado emitido por la unidad a la que pertenecía el fallecido en el que se indique que no falleció en acto determinado del servicio.
  • Última liquidación de remuneración del fallecido con detalle de haberes y descuentos.
  • Certificado de matrimonio, emitido por el Registro Civil, si corresponde.

El plazo máximo para cobrar la Asignación de Muerte de CAPREDENA es de un año desde el fallecimiento.

El trámite lo puede realizar directamente en las oficinas de CAPREDENA para cuando el fallecido se encuentre activo, y en las oficinas de Banco Estado cuando el fallecido fuera pensionado de retiro o montepío.

Puede encontrar más información en el sitio web de Chile Atiende haciendo click aquí.

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